ALEGACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012
- PSOE de San Lorenzo
- 27 abr 2012
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ALEGACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL
PLENO DEL AYUNTAMIENTO 31-enero 2012
Francisco de Gregorio Cubos portavoz de Grupo Municipal socialista de este ayuntamiento en nombre de la formación política que represento, por el presente escrito comparezco a los efectos de presentación de ALEGACIONES al Presupuesto General de esta entidad local para el ejercicio de 2012, comprensivo del Presupuesto del Ayuntamiento y del correspondiente a la Sociedades EMV y San Lorenzo siglo XXI , aprobado por esa Corporación en Pleno, en sesión ordinaria el día 31 de enero de 2012 y estando el mismo en periodo de exposición pública a efecto de reclamaciones por periodo de 15 días a partir de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la de la CAM que se editó el pasado 3 de Febrero de 2012 .
1 º En la elaboración y aprobación del Presupuesto ha carecido de cualquier rigor y vulnera el derecho de participación a los vecinos de este municipio a si como de los miembros de la corporación:
Fue aprobado en un Pleno Ordinario y convocado sin el tiempo necesario para poder haber tenido ocasión de analizar el contenido de mismo.
2º La fecha de aprobación provisional es ya entrado el ejercicio, sin que se haya dado las necesarias explicaciones de porque se ha producido una prorroga de los presupuestos. Esto no hace mas que poner de manifiesto la falta de rumbo político de este gobierno que no es capaz de hacer unos presupuestos en fecha y tiene que copiar de otros años y presentar fuera de plazo.
3º
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inflige de forma flagrante al no incluir todos los documentos que tiene contener unos presupuestos.
E1 articulo 166 del mismo real decreto especifica los anexos que se han de contener los presupuestos.
No consta que se hayan incorporado al Presupuesto ninguno de estos anexos obligatorios por ley:
No se adjuntado el anexo sobre los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal. No se adjuntado el anexo sobre los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. Tampoco se ha anexado el estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. Y mucho menos el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
No se cumple por tanto ninguno de los casos que que señala el articulo 166 del El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4º
El articulo 168 de la referida ley dice: Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. 1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c. Anexo de personal de la entidad local. d. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. 2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. 4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
Como es comprobable en los presupuestos no se ha entregado “Memoria explicativa de su contenido”.
Falta la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, no entregada con el presupuesto. Como es perceptible tampoco se ha entregado un informe económico-financiero.
Todas esta ausencia llevan a deducir que no se ha cumplido la ley. Es un desatino que se vulnere la ley por parte del equipo de gobierno no entregando un presupuesto que cumpla la misma.
5º
Este presupuesto no contiene un Plan de Saneamiento Económico, por lo que es argumentable el que contribuirá a mejorar la situación económica del Ayuntamiento. Mas bien lo contrario.
6º
No se ha entregado con este presupuesto una Memoria elaborada por el Alcalde-Presidente o Concejal de Hacienda para ver los argumentos que esgrimen políticamente. Claro esta que no existe rumbo económico ni proyecto claro en este equipo de gobierno.
7º
Con respecto al contenido de los Presupuestos, resulta difícil poder hacer una crítica de los mismos al no disponer de los datos de los gastos e ingresos realmente ejecutados que nos ofrecería la liquidación del ejercicio 2010.
8º
En el conjunto del Presupuesto cabe destacar los 8.517.758,37 € del Capitulo I de Gastos de personal, cifra muy importante ya que supera los 8.491.000 € que suman los Capítulos I y II de Ingresos por Impuestos. Esto viene a reflejar que la estructura del Ayuntamiento es muy complicada y lo normal es que se cierre el ejercicio con pérdidas, puesto que los gastos de personal se van a cumplir con seguridad pero posiblemente no se recauden el 100% de los impuestos lo que provocará con seguridad tensiones de tesorería , como ha ocurrido en otros presupuestos.
9º Un análisis mas profundo siempre desde la perspectiva de la falta de información detallada, parece claro que este Presupuesto está destinado a seguir contribuyendo en la generación de déficit para el Ayuntamiento, lo que puede desembocar en una parálisis de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento y en un desabastecimiento de suministros por parte de los proveedores ante la más que posible falta de liquidez.
10º
No se informa si el presupuesto de ingresos ha tomado como base los ingresos reales de ejercicios anteriores o si los gastos presupuestados son suficientes para cubrir los compromisos que tiene adquiridos el Ayuntamiento. Lo cual se trata de una ejercicio de caminar con los ojos cerrados ante la crisis que tenemos.
Este Grupo considera que el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2012 no cuenta con los necesarios requisitos legales ni asegura la prestación de los servicios necesarios para los vecinos, lo que debería suponer su devolución para la aprobación de un nuevo proyecto que se ajuste a los mismos y contemple la efectiva realidad de la economía municipal.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, y por efectuadas alegaciones frente a la aprobación inicial de los Presupuestos del Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial para el año 2012.
San Lorenzo de el Escorial 19 de Febrero de 2012.
Francisco de Gregorio Cubos Portavoz del Grupo Municipal Socialista.
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